LAS JUNTAS DE VECINOS
¿Para qué se constituye una Junta de Vecinos?
Para promover la integración, participación y desarrollo de los vecinos de una localidad.
La Junta de Vecinos puede:
Representar a los vecinos ante las autoridades para lograr convenios de desarrollo.
Gestionar la solución de problemas ante las autoridades.
Proponer y ejecutar proyectos que beneficien a los vecinos.
Determinar carencias de infraestructura (alcantarillado, iluminación, etc.), entre otros.
¿Cuáles son los beneficios de pertenecer a una Junta de Vecinos?
Poder postular a fondos concursables para ejecutar proyectos comunales que beneficien a todos los vecinos, como por ejemplo: crear un proyecto deportivo o hacer cursos de capacitación.
También se dispone de mayor autoridad y poder de representación para elevar solicitudes a las autoridades de la comuna.
¿Qué se necesita para inscribirse en una Junta de Vecinos?
Tener 14 años de edad, vivir en la comuna a la que pertenece la Junta de Vecinos y presentar carné de identidad.
¿Qué derechos tienen los integrantes de una junta?
Derecho a voz y voto en las asambleas de la junta.
A elegir y ser elegido en los cargos de la junta.
A presentar cualquier iniciativa, proyecto o propuesta al directorio.
A tener acceso a los libros de actas, de contabilidad y de registro de miembros de la junta.
A proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio.
Una Junta de Vecinos ¿puede contar con patrimonio?
Sí, el patrimonio puede ser:
Las cuotas y aportes ordinarios (y extraordinarios) que acuerde la asamblea.
Donaciones.
Bienes muebles e inmuebles que la junta haya adquirido.
Renta obtenida por la gestión de centros comunitarios y otras actividades.
Ingresos por actividades de beneficio, rifas, fiestas, cenas y otros.
Subvenciones, aportes o fondos fiscales.
Multas hechas a sus integrantes.
Cada junta tiene derecho a tener un local donde funcionar. Si no tiene uno propio, la municipalidad debe poner a disposición una sede comunitaria. Además, cada junta de vecinos debe tener una cuenta bancaria a su nombre y presentar un balance anual.
¿Quiénes dirigen una Junta de Vecinos?
Cada Junta de Vecinos debe contar con un directorio de al menos tres miembros titulares mayores de 18 años, elegidos por votación directa y secreta de sus integrantes. El directorio es encabezado por un Presidente. Debe haber además un Secretario y un Tesorero. Los otros cargos se ocuparán como lo dicten los estatutos de la junta. Cada miembro durará tres años en su puesto, con posibilidad de reelección y tendrán suplentes
¿Qué tipo de actividades desarrollan las Juntas de Vecinos?
Actividades de índole deportiva, medioambiental, educativa, de capacitación, recreación o culturales que involucren a los vecinos. Por ejemplo: remodelación de una plaza o un campeonato deportivo.
Colaborar con el municipio en temas de seguridad ciudadana, fiscalización de lugares de venta de alcohol o planes de empleo para la comuna, entre otros que aumenten el bienestar de los vecinos.